martes, 5 de mayo de 2009

¿Qué es el caso Egüés?

Conocido también como caso Galipienzo, es la trama de corrupción detectada en el ayuntamiento del Valle de Egüés en 2003 por la que una parcela (denominada S.2.2), reservada para uso escolar y propiedad de una constructora navarra (Construcciones Flores), fue vendida, recalificada y de nuevo transferida a otra compañía para construir en ella primero un apartahotel y, después un complejo de 123 viviendas.

En el proceso de recalificación de los terrenos se detectó el pago de comisiones al entonces alcalde del valle, Ignacio Galipienzo, de UPN, y a su testaferro, José Luis Bartolomé.

2.- ¿QUÉ DELITOS SE COMETIERON?

Básicamente tres: Cohecho, prevaricación y negociaciones prohibidas.

1.- Cohecho: Coloquialmente "coima" o "soborno", es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva (regalo, ya sea en metálico o especias) a cambio de realizar u omitir un acto.
Hay dos tipos de cohecho. El cohecho es “simple” si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función, o “calificado” si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.
La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública. En el plano privado el cohecho se equipara al soborno.

2.- Prevaricación: La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Este tipo de actuaciones están consideradas como un abuso de autoridad y, como tal, sancionada por el Derecho Penal.

Pese a que la juez instructora incluyó este supuesto delictivo entre los imputados al ex alcalde del Valle de Egüés, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra eliminó la acusación al considerar que a Galipienzo no se le interrogó en su día sobre ella.

3.- Negociaciones prohibidas: La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en este delito.

3.- ¿CUANTO SE PAGÓ?

La juez establecía en su auto que Galipienzo recibió 90.031 euros del Grupo Empresarial Aricam (GEA), más los 138.000 euros que le llegaron de Construcciones Flores.

El pago de estas comisiones se materializó durante las negociaciones a tres bandas entre Construcciones Flores, RMA y GEA por la compra venta de la parcela escolar, una operación en la que lógicamente se incluía el cambio de uso de la parcela para poder construir el apartotel. Por eso, Galipienzo cobró 138.000 euros y su testaferro, José Luis Ruiz Bartolomé, sólo 12.000 de la comisión. Galipienzo, como alcalde, era el único que podía recalificar el terreno, para lo que contó con la ayuda de sus asesores, Nuria Alás, arquitecta municipal, y el asesor legal, Jesús Marco.

4.- ¿QUÉ EMPRESAS INTERVINIERON?

El Grupo Empresarial Aricam (GEA) empleó a dos empresas de su propiedad para adquirir la S.2.2. En primer lugar Salud Laboral 3000, que compró el terreno a Construcciones Flores por un importe de 5.430.098 euros.

En segundo lugar, Apartamentos Gorraiz, que el mismo día y en otra notaría, compró la citada parcela a Salud Laboral por 6.460.880 euros.

En un solo día el mismo terreno se había recalificado en 1,03 millones de euros. Construcciones Flores, sociedad vendedora, pagó 150.000 euros de comisiones por esta operación a RMA Urbana.

5.- ¿QUÉ DECÍA EL AUTO DE LA JUEZ INSTRUCTORA?

La juez que instruyó el sumario del caso Egüés decidió después de casi dos años de investigaciones cerrar la instrucción. Era el mes de octubre de 2005. La magistrada dictó el auto contra Ignacio Galipienzo y otros nueve imputados en la causa, que se enfrentaban a penas de entre uno a cuatro años de cárcel, e inhabilitación para el empleo o cargo público de seis a nueve años, por varios delitos de prevaricación y cohecho relacionados con una operación urbanística en Gorraiz.

La juez de Aoiz, a la vista de los indicios de criminalidad hallados y de la calificación de los delitos, dio luz verde al procesamiento del ex alcalde de Egüés, Ignacio Galipienzo; de su mujer, Eva Iglesias; del ex director general de Industria del Gobierno foral y alto directivo del Grupo Empresarial Aricam (GEA), Emilio Izquierdo; de otro alto cargo de este grupo y ex senador del PP, Luis Galo Barahona; del testaferro del ex alcalde, José LuisRuiz Bartolomé; de los técnicos municipales Jesús Marco y Nuria Alás; de la constructora Concepción Flores; del asesor de ésta, José Javier Iribarren, y el ex el responsable de cuentas del grupo Aricam, Óscar Pérez.

El que más cargos tenía en su contra era el ex alcalde del valle de Egüés. La juez acusaba a Galipienzo de tres delitos de prevaricación además de un delito de cohecho, tras haber cobrado comisiones por el proceso de compra-venta de la parcela escolar S.2.2. y dar la licencia para construir un apartotel en dicho terreno pese a conocer que no podía hacerlo.

La juez de Aoiz establecía que a Ignacio Galipienzo “se le pagó por ello, no sólo como mediador inmobiliario de GEA, sino como alcalde, al conceder la licencia que rubricaba la operación”, una licencia que la juez consideraba “ilegal”.

En aquel auto la mujer del ex alcalde estaba considerada como “cómplice”; mientras que la arquitecta municipal, Nuria Alás, el gerente del Ayuntamiento, Jesús Marco, y el testaferro de Galipienzo, José Luis Ruiz Bartolomé (administrador de la sociedad RMA) estaban imputados como cooperadores necesarios.

La constructora Concepción Flores lo estaba por un delito de cohecho, mientras que su asesor, José Javier Iribarren, aparecía como cooperador necesario para este delito. Emilio Izquierdo, Luis Galo Barahona, y Óscar Pérez, los tres directivos de Aricam, estaban imputados por un delito de cohecho.

El único de los once imputados sobre el que no se encontraron indicios de delito fue Raimundo Cid, administrador de la sociedad EGDU, otra de las empresas de Galipienzo que montó para ocultar sus actividades.

6.- ¿CUÁLES ERAN LA PETICIONES DE PENAS?

La acusación popular Ejercida por Aralar, solicitaba en su escrito de calificación provisional (presentado en febrero de 2007) 2 años y 4 meses de prisión para Ignacio Galipienzo y otros seis imputados como supuestos autores de un delito de cohecho, del que considera cómplices a otros tres encausados, por las irregularidades detectadas en Gorraiz. Esta acusación entiende que la instrucción judicial ha desvelado que, bajo la excusa de construir un apartotel en suelo de uso escolar, contraviniendo de ese modo la normativa vigente, se escondía realmente una operación urbanística de gran envergadura, concretada en 188 viviendas libres.
Junto a Galipienzo, la acusación popular considera autores del delito de cohecho a Emilio Izquierdo (ex director general del Gobierno de Navarra y empresario promotor), Luis Galo Barahona (ex senador del PP y empresario promotor), Óscar Pérez (financiero de la promotora), Conchita Flores (constructora), su asesor José Javier Iribarren y José Luis Bartolomé (testaferro), además de Nuria Alás (arquitecta municipal), Jesús Marco (asesor municipal) y Eva Iglesias (esposa de Galipienzo), como supuestos cómplices, para los cuales reclama una pena de 10 meses de prisión.
En sus conclusiones provisionales, además de las reseñadas peticiones de prisión, la acusación popular solicita que se les imponga una multa de 271.993 euros a los autores y de 50.000 a los cómplices.
El fiscal del TSJN Solicitó en el escrito de acusación dictado en febrero de 2007 una pena de 18 meses de prisión y diez años de inhabilitación para el ex alcalde de Egüés, Ignacio Galipienzo, por un delito de prevaricación. Asimismo, le imputaba un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios por el que solicitaba una multa de 15.000 euros y tres años de inhabilitación.
La Fiscalía también aprecia indicios por este mismo delito en su testaferro, José Luis Ruiz Bartolomé, para quien pedía una multa de 1.800 euros y la suspensión de empleo o cargo público, y en la ex arquitecta municipal Nuria Alas, en su caso por prevaricación, y para quien solicitaba siete años de inhabilitación y una sanción de 900 euros. Por otra parte, el fiscal considera que Galipienzo y Ruiz Bartolomé debían restituir 23 millones de pesetas, el primero, y 3, el segundo, a la propietaria de Construcciones Flores, también imputada por el juez de instrucción.
El escrito de la Fiscalía exculpaba a los otros 7 imputados inicialmente.

7.- ¿EN QUÉ HAN QUEDADO ESAS PETICIONES?

La Audiencia Provincial de Navarra revocó parcialmente en junio de 2007 el auto de procesamiento contra el ex alcalde de Egüés, Ignacio Galipienzo, al decretar el archivo de las actuaciones referidas a los seis delitos de prevaricación que le imputaba el juez instructor, por lo que finalmente sólo será juzgado por un supuesto delito de cohecho (cobro de comisiones ilegales). En ese dictamen, que es firme y es en el que se basa el juicio que ahora comienza, la Sección Primera resuelvía los recursos presentados por las defensas de los imputados contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Aoiz.
En el caso concreto del ex alcalde de Egüés, la Audiencia Provincial dejó sin efecto la tramitación de los seis delitos de prevaricación de los que se le acusaba al considerar que fue vulnerado su derecho de defensa, ya que en su día Galipienzo "no fue informado de la imputación de los hechos en los que se sustentan dichos delitos", ni se le tomó declaración al respecto.
Además, con el mismo auto, la Audiencia dejaba fuera del proceso a la esposa del ex mandatario de UPN, Eva Iglesias; al asesor jurídico de Construcciones Flores, José Javier Iribarren, y al ex director financiero de Aricam, Óscar Pérez Rodríguez, al no apreciar indicios delictivos en su comportamiento o al mantener que desconocían la existencia de un hecho ilícito.
Ese auto mantenía en el banquillo de los acusados a los otros seis procesados: Concepción Flores, Luis Galo Barahona, Emilio Izquierdo, José Luis Ruiz, Nuria Alas y Jesús Marco.

8.- ¿QUIÉNES SE HAN LIBRADO?

Eva Iglesias. En cuanto a la supuesta participación de la esposa de Galipienzo en la trama, y en contra del criterio del juez instructor, la Audiencia Provincial consideró que no había indicios "mínimamente sólidos" para su imputación como cómplice de un delito de cohecho, al determinar que no hay pruebas de que conociera el posible origen ilícito de los ingresos recibidos en la sociedad EGDU, de la que era socia junto con su marido, en la cual se percibieron las supuestas comisiones ilegales”.
José Javier Iribarren. La Audiencia Provincial aceptó que su actuación en los hechos se limitó a prestar asesoramiento jurídico a Construcciones Flores en la venta de la parcela S.2.2 a Salud Laboral 3000, y no halló indicios de que hubiera participado en las "negociaciones previas, precio, condiciones o intermediarios" relativos a la misma. Por ello, archivaba su imputación como cooperador necesario de un delito de cohecho pese a su relación familiar y económica con el principal de los acusados, Ignacio Galipienzo. Falleció recientemente.

Óscar Pérez Rodríguez, Director financiero del Grupo Empresarial Aricam (GEA), a través del cual el juez instructor consideró que Galipienzo recibió cobros ilegales, la Audiencia resolvía que su actuación fue "meramente ejecutora" de los pagos en su condición de trabajador, sin que conste que tuviera "capacidad decisoria" alguna

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